¿Qué cambia con el RD 659/2025?
El 23 de julio de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto 659/2025, que modifica el Real Decreto 390/2021 regulador del procedimiento básico de certificación de la eficiencia energética de edificios. Un año después, ya entró en vigor.
El cambio no es cosmético: transforma por completo el criterio con el que se decide quién puede firmar un certificado energético en España.
De la titulación al conocimiento
Hasta ahora, ser «técnico competente» dependía casi exclusivamente de poseer una titulación académica habilitante para proyectar, dirigir obra o dirigir ejecución según la Ley de Ordenación de la Edificación.
Bastaba con el título correcto en la mano.
El RD 659/2025 da la vuelta a ese planteamiento. A partir de ahora, la acreditación se basa en los conocimientos y las cualificaciones profesionales específicas que la persona realmente posee, no solo en el papel que puede enseñar. Es un modelo más exigente en la práctica, pero también más coherente: reconoce que dominar la certificación energética requiere una combinación de física, tecnología de instalaciones, edificación, normativa y economía que muchas titulaciones no cubren por completo.
Los dos módulos de conocimiento
Para los técnicos cuya titulación no cubre íntegramente esos contenidos, el nuevo decreto crea un curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos, dividido en dos módulos independientes:
- Módulo 1 — Conocimientos básicos: energía, tecnología de instalaciones, edificación y economía (rentabilidad de inversiones, IVA soportado).
- Módulo 2 — Conocimientos específicos y administrativos: normativa y normas ISO de certificación energética, herramientas informáticas oficiales de certificación, tramitación de certificados y conocimiento de ayudas y financiación.
No todo el mundo necesita cursar ambos. Dependiendo de la titulación de origen, algunos técnicos solo deben completar uno de los dos módulos; otros, ninguno, si su plan de estudios ya cubre los contenidos exigidos y pueden acreditarlo con un certificado oficial de su universidad o centro formativo.
El cuello de botella: los módulos aún no existen
Aquí está el problema práctico que hoy afecta al sector. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico todavía no ha definido el contenido detallado ni el formato oficial de estos módulos, y tampoco ha aprobado a las entidades educativas autorizadas para impartirlos.
El resultado es que, mientras esa infraestructura formativa no esté operativa, solo pueden ejercer con normalidad los técnicos que no necesitan superar ningún módulo — aquellos cuya titulación ya habilita de forma directa, o cuyo plan de estudios cubre por sí solo los contenidos exigidos. El resto queda en una situación de suspensión de facto: la ley les exige una formación que, hoy por hoy, no hay dónde cursar.
Es una circunstancia que trasciende lo anecdótico: afecta directamente a la disponibilidad de técnicos competentes en el mercado y, por extensión, a los plazos con los que particulares y empresas pueden obtener su certificado energético.
En resumen
- El nuevo modelo prioriza el conocimiento real sobre la titulación formal.
- Se crean dos módulos formativos, cursables juntos o por separado según el caso.
- El Ministerio aún no ha publicado ni los módulos ni las entidades autorizadas para impartirlos.
- Solo los técnicos exentos de estos módulos pueden certificar con plena normalidad en este momento.
Una recomendación para quien va a contratar un certificado
Si estás pensando en contratar un certificado de eficiencia energética, es un buen momento para pedir al técnico que confirme que está acreditado y registrado ante el órgano competente. No es desconfianza, es simple prudencia: con el cambio de modelo en marcha, conviene asegurarse de que quien firma el certificado cumple los requisitos vigentes.
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